DEROGA DISPOSICIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 17.724, RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 1.573.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que los descuentos obligatorios a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 8° de la ley N° 17.724, afectan el derecho constitucional de libertad de asociación, lo que hace necesario abrogarlos;
2.- Que las mismas necesidades que justificaron la dictación de las normas del artículo transitorio del D.
L. N° 735, se han presentado en los casos de los contratos contratos de obras públicas perfeccionados con antelación al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, lo que hace conveniente hacerlas extensivas a estos ultimos,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Deróganse los dos últimos incisos del artículo 8° de la ley 17.724.
Articulo 2
Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo transitorio del D.L. N° 735, de 1975:
"Las facultades a que se refieren los incisos precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.".