MODIFICA ARTICULO 76 DE LA LEY N° 10.383
Núm. 1.614.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976; La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 76 de la ley N° 10.383, modificado por el N° 2 del artículo único del decreto ley N° 1.384, de 1976, la frase "de las imposiciones efectuadas" por la siguiente: "de los salarios respectivos".