COMPLEMENTA DECRETO LEY N° 889, DE 1975, EN RELACION CON LA BONIFICACION DE MANO DE OBRA CONTEMPLADA EN SUS ARTICULOS 10, 21 y 27
Núm. 1.616.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y decreto supremo reglamentario N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- En el caso de los imponentes a que se refiere el artículo 37 del D.S. N° 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 14 de Abril de 1975, la bonificación de mano de obra a que se refieren los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, será de un 70% del monto total de las imposiciones previsionales que los interesados deben efectuar en las correspondientes instituciones de previsión.
Durante los años 1985 y 1986, la bonificación de mano de obra para las personas indicadas en el inciso precedente será de un 50% y de un 30%, respectivamente, del monto total de las mencionadas imposiciones previsionales.