MODIFICA LEY N° 17.301, ORGANICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.624.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que dentro del proceso de racionalización administrativa en que se encuentra empeñado el Gobierno, se consulta una nueva estructura para la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
2.- Que para tal efecto, se hace necesario, como medida previa, adecuar algunas disposiciones de la ley 17.301, que rige ese Organismo,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente, Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
1.- Sustitúyese el artículo 2° por el que se indica:
"Artículo 2°- La Junta se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Interior";
2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 5° por la siguiente:
"a) El Ministro del Interior, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta, pudiendo delegar este cometido en el Subsecretario".
3.- Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 5°, por el siguiente: "El Vicepresidente Ejecutivo que en ausencia del Ministro del Interior y de su delegado, lo presidirá".
4.- Sustitúyese la letra b) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente:
"b. Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro del Interior o de su delegado".
Articulo 2
Artículo 2°- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan al Ministerio de Educación Pública como Secretaría de Estado encargada de relacionar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles con el Supremo Gobierno o de supervigilar sus funciones, se entenderán hechas al Ministerio del Interior.