MEJORAMIENTO REMUNERACIONES PROFESIONALES REGIDOS POR LA LEY N° 15.076
Núm. 1.631.- Santiago, 22 de Diciembre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, publicado en 1975, La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1977, al texto definitivo de la ley N° 15.076, fijado por decreto supremo N° 252, de 14 de Septiembre de 1976, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 7°, los guarismos "9,6; 7,2; 4,8 y 2,4" por "10; 7,5; 5 y 2,5", respectivamente.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 9°, las palabras "ciento sesenta por ciento" por "ciento setenta y cinco por ciento".
Articulo 2
Artículo 2°- El mayor gasto de cargo fiscal que representa la aplicación de este decreto ley durante 1977, se financiará con cargo a los recursos consignados al efecto en la ley de Presupuestos de dicho año.