POSTERGA VIGENCIA DE LA LETRA G) DEL ARTICULO 28 DEL DECRETO LEY N° 1.289, DE 1975
Núm. 1.680.- Santiago, 4 de Enero de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y N° 128, de 1973; N° 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyense, en incisos segundo y tercero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.289, de 1975, las fechas "1° de Enero de 1976" y "1° de Enero de 1977" por "1° de Marzo de 1977" y "1° de Enero de 1978", respectivamente.
Las modificaciones contenidas en este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1977.