REEMPLAZA EL INCISO QUINTO DEL ARTICULO 12, DE LA LEY N° 15.076
Santiago, 10 de Marzo de 1977.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley: Núm. 1.694.- Visto lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: que la naturaleza de la atención de urgencia, así como de otras de índole similar, exige que los profesionales funcionarios que desempeñan esas labores cumplan turnos superiores o inferiores a cuatro horas diarias, según los casos, lo que hace necesario excluirlos de la norma contenida en el inciso quinto del artículo 12 de la ley N° 15.076, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley: