AGREGA ARTICULO 11 TRANSITORIO AL DECRETO LEY N° 1.305, DE 1976
Núm. 1.696.- Santiago, 10 de Marzo de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando: La necesidad de normalizar la situación previsional del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 11 transitorio al decreto ley N° 1.305, de 1976:
"Artículo 11 transitorio.- Las remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas que, por aplicación de este decreto ley, debiere cambiar obligatoriamente su afiliación previsional, no estarán sujetas al descuento señalado en la letra d) del artículo 14 del DFL. N° 1.340 bis de 1930.
Lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la vigencia del D.L. N° 1.305, de 1976.".