OTORGA NUEVO PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO QUE CONCEDE EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY N° 17.902 Santiago, 28 de Abril de 1977.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.768.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que las personas que, a la fecha de publicación de la ley N° 17.902, hubieran perdido o disminuido su desahucio legal o sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoría por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecido en las leyes, puedan recuperarlos haciendo uso del derecho contenido en el artículo transitorio de la citada ley, en las mismas condiciones establecidas en él.