SUSTITUYE ARTICULO 112 DEL DFL. (G) N° 1, DE 1968; DEROGA LETRA A) DEL ARTICULO 191 DE DICHO CUERPO LEGAL Y SUSTITUYE ARTICULO 41 DEL DFL. (I) N° 2, DE 1968.
Santiago, 17 de Agosto de 1977.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 1.881.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 14, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977:
a) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:
"Artículo 112.- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".
b) Derógase la letra a) del artículo 191.
Articulo 2
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 41 del DFL.
(I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el siguiente:
"Artículo 41.- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".