MODIFICA DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, EN LO RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y ADQUISICIONES
Núm. 1.934.- Santiago, 5 de Octubre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de precisar el régimen a que debe sujetarse la Corporación Nacional del Cobre de Chile en lo que respecta a la contratación de empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera, y a las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios desde el exterior con pago a más de 1 año plazo;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976:
1.- Sustitúyese la letra l) del artículo 9°, por la siguiente:
1) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera.
Los créditos que la empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de 1 año plazo se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes".
2.- Agrégase a la letra g) del artículo 10, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido, la siguiente frase:
"En el evento de que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de 1 año plazo, necesitarán la autorización, mediante oficio del Ministro de Hacienda".
Articulo 2
Artículo 2°.- Declárase, interpretando los artículos 9°, letra l), y 25 inciso primero, del decreto ley N° 1.350, de 1976, que a la Corporación Nacional del Cobre de Chile no le es ni le ha sido aplicable el decreto ley N° 1.263, de 1975.