DEROGA ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N° 23, DE 1973, Y SUSTITUYE ARTICULO 18 DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Núm. 1.970.- Santiago, 19 de Octubre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de restablecer la vigencia del artículo 18 de la ley N° 17.798, a fin de que los procesos por los delitos previstos en la Ley sobre Control de Armas de Fuego puedan iniciarse a requerimiento de las autoridades en él señaladas, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 5° del decreto ley N° 23, de 1973.
Articulo 2
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas por el siguiente:
"Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales, Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Guarnición y Prefectos de Carabineros".