MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 17.700 Santiago, 9 de Noviembre de 1977.- S. E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:
Núm. 1.987.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 17.700, a continuación de la expresión "Ministerio de Defensa Nacional", la frase "y 48° letra a), b) y c) del decreto con fuerza de ley 2", por la de "46° letra i) y 48° del decreto con fuerza de ley N° 2,".
Articulo 2
Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Enero de 1978.