DEROGA DECRETO LEY N° 1.228, DE 1975, Y FIJA REAJUSTABILIDAD POR REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS A TRABAJADORES
Santiago, 30 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 2.058.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que la aplicación del decreto ley N° 1.228, de 1975, ha dejado de manifiesto deficiencias e inconveniencias de orden jurídico y práctico que aconsejan su derogación.
2.- Que es conveniente establecer normas tendientes a evitar perjuicios económicos al trabajador por el no pago oportuno de las remuneraciones e indemnizaciones que le correspondan.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Derógase el decreto ley N° 1.228, de 1975.
Articulo 2
Artículo 2°.- Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores del Sector Privado por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra, devengada con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiere hecho el empleador.
Artículo transitorio.- Las reclamaciones que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley, se encontraren en tramitación ante los tribunales del Trabajo, seguirán sustanciándose con arreglo a las normas contenidas en el decreto ley N° 1.228, de 1975, hasta su total resolución.