MODIFICA DECRETO LEY N° 1.226, DE 1975
Núm. 2.082.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
La necesidad de continuar la reactivación del desarrollo industrial del país y de facilitar la importación de bienes de capital que no se producen en el país,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 1° del decreto ley N° 1.226, de 1975, por el siguiente:
"Artículo primero: Los bienes de capital que se incluyan en una lista que se establezca por decreto del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedarán sujetos al régimen de pago diferido de los derechos, impuestos, tasas de despacho y demás grevámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas. Esta lista podrá ser modificada por el mismo procedimiento ya mencionado.".