PRORROGA VIGENCIA DISPOSICIONES DECRETOS LEYES N° 231,
DE 1973, Y 994, DE 1975.- DEROGADO.
Núm. 2.083.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.-
Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de
1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del
decreto ley N° 231, de 1973, modificado por el artículo
1° del decreto ley N° 1.579, de 1976, la expresión "1976"
por "1977".
Articulo 2
Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de
1978, las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros
y Préstamos por el decreto ley N° 974, de 1975, y
renovadas por los decretos leyes N° 1.405, de 1976, y
1.755, de 1977.
Respecto de las atribuciones que señala el artículo
2° del decreto ley N° 974, de 1975, ellas se entenderán
referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones
de Ahorro y Préstamo en el período que finaliza el 31 de
Diciembre de 1977.