FACULTA TRANSITORIAMENTE AL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE PARA PROVEER LOS EMPLEOS VACANTES DE LA PLANTA ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DEL DECRETO LEY N° 844, DE 1975 Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- S. E., el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:
Núm. 2.090.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el título "Artículo transitorio" por "Artículos transitorios", y b) Agrégase como artículo 2° transitorio, el siguiente: "Artículo 2°.- Facúltase al Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para proveer los empleos vacantes de la planta especial a que se refiere el artículo 15, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, mientras no se implemente el sistema establecido en el artículo 16.".