DEROGA LOS ARTICULOS 7° Y 8° DEL DFL (G) N° 5, DE 1968
Núm. 2.155.- Santiago, 3 de Abril de 1978.- Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gibierno de la Rep�blica de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Deroganse los artículos 7° y 8° del DFL. (G) N° 5, de 17 de Octubre de 1968.