MODIFICA EL ARTICULO 166 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 2.157.- Santiago, 3 de Abril de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 14 (G), de 1977, en la siguiente forma:
a) Suprímense en el inciso final las frases "y será facultativo del Comandante en Jefe Institucional dar curso a la solicitud o rechazarla. En este último caso, la solicitud será devuelta al interesado", reemplazándose la coma que la precede por un punto aparte, y
b) Agréganse los siguientes incisos:
"En la Armada, los Capitanes de Fragata del Escalafón de Oficiales de Mar, deberán presentar su solicitud de retiro al cumplir 35 años de servicios efectivos en la Institución o 3 años en el grado.
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, será facultativo del Comandante en Jefe Institucional dar curso a la solicitud o rechazarla. En este último caso, la solicitud será devuelta al interesado.".