SUSTITUYE EN EL ARTICULO 140° DEL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FIJADO POR DECRETO DE GUERRA N° 14, DE 1977, EL INCISO FINAL Y LA TABLA DE PORCENTAJES QUE INDICA
Núm. 2.237.- Santiago, 9 de Junio de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 140° del texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, fijado por decreto de Guerra N° 14, de 1977, el inciso final y la tabla de porcentajes que figura a continuación, por el siguiente inciso:
"Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero y su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, de acuerdo al grado del funcionario y según sea el país en que deba cumplirse la Comisión".
Artículo transitorio.- El decreto que se dicte en uso de la autorización concedida en este decreto ley, regirá a contar del 1° de Junio de 1978, respecto del porcentaje que se fije por primera vez durante el curso de dicho año.