SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 22 DEL DECRETO LEY N° 889, DE 1975
Santiago, 14 de Septiembre de 1978.- Hoy se acordó lo que sigue:
Núm. 2.333.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 del decreto ley N° 889, de 1975, por el siguiente:
"Los porcentajes de bonificación para las nuevas inversiones y reinversiones en estas zonas serán del 25% durante los años calendarios 1975, 1976, 1977, 1978 y 1979; del 15% durante los años 1980 y 1981, y del 10% durante los años 1982 a 1985, inclusive.".