MODIFICA ARTICULO 228 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 (G), DE 1968
Núm. 2.353.- Santiago, 18 de Octubre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1973, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 228, inciso primero, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, los guarismos "30, 30 y 12" por los siguientes: "30, 10 y 12".