MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES, ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY N° 1.487, DE 1976
Núm. 2.394.- Santiago, 22 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.487, de 1976:
a) En el artículo 4°., intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "Empleados Civiles", la siguiente frase: "y de Servicios Generales"; suprímese en su letra b) el cargo de "Auxiliar de Servicios Generales, grado 15"; reemplázase en su letra b) el término "TOTAL 2" por "TOTAL 1"; y agrégase, a continuación, la siguiente nueva letra c):
"c) ESCALAFON DE SERVICIOS GENERALES
1 Auxiliar grado 14
4 Auxiliares grado 16
___
TOTAL 5
El personal de este Escalafón, para ascender al empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a continuación:
Grado 16 __________________ 6 años.
Grado 14 __________________ 3 años.".
b) Elimínase en el artículo 5o., letra b), el cargo grado 15, Auxiliar Servicios Generales.
Articulo 2
Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.
Artículo transitorio.- Mientras no se provean por la vía del ascenso las vacantes de los cargos creados en el artículo 1°., letra c), de este decreto ley, se entenderán creados transitoriamente, el mismo número de empleos en el grado 18, empleos que para los efectos del ascenso, requerirán de un mínimo de tres años en el grado.