MODIFICA DECRETO LEY N° 681, DE 1974, SOBRE PREMIOS NACIONALES
Núm. 2.396.- Santiago, 22 de Noviembre de 1978.- Visto:
lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1°.- Que la legislación vigente sobre Premios Nacionales de Arte no permite un adecuado reconocimiento a los más destacados valores de cada una de sus principales formas de expresión, y
2°.- Que corresponde al Estado velar por el permanente reconocimiento y exaltación de las actividades artísticas por su vinculación con la cultura nacional.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 681, de 1974:
1°.- Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Premio Nacional de Arte se otorgará cada año, alternativamente, en una de las siguientes especialidades:
-Artes Plásticas.
-Artes Musicales.
-Artes de la Representación.
Este galardón deberá conferirse en forma indivisible al artista chileno que se haya distinguido, en el país o en el extranjero, por la sobresaliente calidad de sus logros en cada una de las áreas enumeradas en el inciso anterior.
El reglamento determinará en qué áreas deberán incorporarse las distintas actividades artísticas".
2°.- Sustitúyese en el artículo 7°, el punto final (.) por una coma (,) agregándose a continuación la frase siguiente: "excepto el Premio Nacional de Arte, que se conferirá cada año en la forma prevista en el artículo 4°".
3°.- Sustitúyese el texto de la letra c) del artículo 8° por el siguiente:
"El de Arte, en la mención de Artes Plásticas, por el Ministro de Educación, que lo presidirá, por un representante designado por la Academia de Bellas Artes del Instituto de Chile, uno por la Sociedad Chilena de Pintores y Escultores, uno por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y uno por el Consejo de Rectores.
El de Arte, en la mención de Artes Musicales por el Ministro de Educación, que lo presidirá, por un representate designado por la Academia de Bellas Artes del Instituto de Chile, uno por la Asociación Nacional de Compositores de Chile, uno por la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile y uno por el Consejo de Rectores.
El de Arte, en la mención de Artes de la Representación, por el Ministro de Educación, que lo presidirá, por un representante designado por la Academia de Bellas Artes del Instituto de Chile, uno por la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, uno por la Facultad de Ciencias y Artes Musicales (Departamento de Teatro) de la Universidad de Chile y uno por el Consejo de Rectores".
4°.- Reemplázase en el artí
Articulo 2
Artículo 2°.- Auméntase a quince mil novecientos pesos, el monto de las pensiones que actualmente estuvieren percibiendo los galardonados con los Premios Nacionales a que se refiere el decreto ley N° 681, de 1974, modificado por el artículo 1° del presente decreto ley.
Articulo 3
Artículo 3°.- El presente decreto ley empezará a regir a contar del 1° de Enero de 1978.
Artículo transitorio.- Para los efectos de lo establecido en el inciso tercero del número 5° del artículo 1° del presente decreto ley, el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su publicación, un reglamento que determinará la forma y condiciones en que se otorgará el beneficio señalado.