MODIFICA DECRETO LEY N° 740, DE 1974
Núm. 2.463.- Santiago, 10 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 2° inciso final del decreto ley N° 740, de 1974, las palabras "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Ministerio de Relaciones Exteriores".
Articulo 2
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro de los plazos y con las mismas facultades a que se refieren los decretos leyes 2.101 y 2.311, de 1978, proceda a reorganizar al Instituto de Promoción de Exportaciones. La referida Institución debe considerarse comprendida, para todos los efectos legales, dentro de los Servicios a que se refieren los citados decretos leyes.
Articulo 3
Artículo 3°- La limitación señalada en el artículo 5 del decreto ley N° 2.101 de 1978, no regirá respecto del personal del Instituto de Promoción de Exportaciones.