COMPLEMENTA DECRETO LEY N° 2.410, DE 1978 Núm. 2.515.- Santiago, 26 de Enero de 1979. Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 2° del decreto ley N° 2.410, de 1978, el siguiente inciso tercero:
"Respecto de su empleo civil, el becario será considerado como titular de permiso sin goce de sueldo y, en todo caso, podra efectuar de su peculio las cotizaciones para desahucio o indemnización por años de servicios y para previsión social, en los términos establecidos en el inciso quinto del artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960".