MODIFICA LEY N° 17.169 Y CONDONA DEUDAS QUE INDICA Núm. 2.538.- Santiago, 2 de Febrero de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1°.- La conveniencia de adecuar a niveles reales de gastos, los límites legales del costo de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, y
2°.- La necesidad de sanear pasivos eventuales derivados de interpretaciones de la ley que afecten a organismos del Sector Público,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de Enero de 1979, el artículo 11° de la ley N° 17.169, sustituyendo los porcentajes "22%" y "55%" que en él se establecen, por "55%" y "70%", respectivamente.
Articulo 2
Artículo 2°.- Condónanse todas las sumas de dinero que la Municipalidad de Viña del Mar adeude o puede adeudar al Servicio Nacional de Turismo, por sí o como sucesor legal de los Consejos Regionales de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, y de Atacama y Coquimbo, o al Servicio Nacional de Salud, o a cualquier otra entidad o pretendido beneficiario, en virtud de la aplicación del artículo 11° de la ley N° 17.169 y como consecuencia de haberse efectuado la determinación de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, excediéndose del costo máximo de 22% señalado en dicho precepto legal. Esta condonación comprende hasta la liquidación efectuada de acuerdo al balance correspondiente al ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 1978.