ACLARA DECRETOS LEYES N°s 2.448 Y 2.547, DE 1979 Núm. 2.555.- Santiago, 2 de Marzo de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 126, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14° del decreto ley N° 2.448, de 1979, y artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, se aplicará a las pensiones, durante el año 1979, el reajuste que establece el artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por el artículo 13° del decreto ley N° 2.398, de 1978.