MODIFICA LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL DECRETO LEY N° 2.444, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978
Núm. 2.566.- Santiago, 21 de Marzo de 1979.- Visto: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 58 del decreto ley N° 670, de 1974, agregado por el artículo 13 del decreto ley N° 2.444, de 1978, la fecha "1° de Septiembre de 1979", por "1° de Mayo de 1979".
Sustitúyese, asimismo, en el artículo 14 del referido decreto ley N° 2.444, la fecha "primero de Septiembre de 1979", por "primero de Mayo de 1979".