MODIFICA DECRETO LEY N° 1.560, DE 1976 Santiago, 25 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.624.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.560, de 1976, la frase "hasta por un año" por "hasta por dos años".
Articulo 2
Artículo 2°.- En los juicios civiles y criminales a que se refiere el decreto ley N° 1.560, de 1976, el Tribunal podrá, de oficio o a requerimiento de las personas o autoridades indicadas en el inciso primero del artículo 1° de dicho decreto ley, otorgar una nueva suspensión del lanzamiento por el plazo de un año si el anterior se encontrare vencido o prorrogar la suspensión de lanzamiento hasta completar un plazo máximo de dos años, a condición de que el desalojo no se hubiere ejecutado aún a la fecha de publicación del presente decreto ley.
Articulo 3
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 180 días, el Ministro del Interior en coordinación con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá presentar al Presidente de la República el programa de erradicación de aquellas personas que hubieren ocupado ilegalmente terrenos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973.