MODIFICA LA LEY N° 17.379 Santiago, 9 de Mayo de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.654.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcese al artículo único de la ley N° 17.379, entre los actuales incisos tercero y cuarto, el siguiente:
"La Sección Bienestar podrá, también, bonificar los beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley N° 16.781 y suscribir convenios para su aplicación para lo cual deberá consultar en su presupuesto el 0,8%, a lo menos, de las remuneraciones imponibles del personal de la Municipalidad, para destinarlo a financiamiento de esa bonificación.".