MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.553, DE 1979
Núm. 2.696.- Santiago, 6 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo transitorio del decreto ley N° 2.553, de 1979, la frase "tendrán el plazo de sesenta días,", por la siguiente:
"tendrán el plazo de ciento cincuenta días.".