MODIFICA EL ARTICULO 140 DE LA LEY N° 17.105 Santiago, 24 de Julio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.829.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 140 de la ley N° 17.105:
1.- Reemplázase el encabezamiento de la letra I) por el siguiente: "Hoteles, Moteles, Apart-Hoteles, Hosterías o Restaurantes de Turismo:".
2.- Agrégase al inciso tercero entre las palabras "hoteles" y "o restaurantes", las siguientes expresiones precedidas de una coma (,): "moteles, apart-hoteles, hosterías".