SUSTITUYE EL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.552, DE 1979
Núm. 2.831.- Santiago, 25 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 4° transitorio del decreto ley número 2.552, de 1979, por el siguiente:
"Artículo 4°- Los contribuyentes que en el año tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora este decreto ley."