INTERPRETA LOS ARTICULOS 8° Y 11 DEL DECRETO LEY N° 1.056, DE 1975
Santiago, 22 de Agosto de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.849.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que la Empresa Nacional de Minería, en cumplimiento de las normas sobre reducción del gasto público, debe enajenar de entre sus activos prescindibles las acciones de que es dueña en las sociedades mineras mixtas, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1.- Declárase, interpretando los artículos 8° y 11 del decreto ley número 1.056, de 1975, que dichas disposiciones legales han constituido y constituyen autorización legal suficiente para los efectos de la venta de acciones de sociedades mineras mixtas a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 16.624, aun cuando la venta reduzca la participación a menos del porcentaje del capital y de las acciones a que alude este mismo precepto legal.
Articulo 2
Artículo 2.- La autorización que otorga el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, regirá hasta el 31 de Diciembre de 1982, respecto de la enajenación de las acciones de sociedades mineras mixtas que efectúen las empresas a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 16.624, en los casos a que alude este precepto legal.