MODIFICA EL ARTICULO 140 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
Santiago, 13 de Septiembre de 1979.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 2.860.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 140 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 14, de Guerra, de 4 de Enero de 1977 por el siguiente:
"Este personal gozará del sueldo del grado de que se halle en posesión, incluyendo todos los beneficios de sueldos superiores a que tenga derecho.".
Articulo 2
Artículo 2°- El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto ley, se imputará a los presupuestos en moneda extranjera de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.