MODIFICA ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, Y DEROGA ARTICULO 11 DEL DECRETO LEY N° 1.017, DE 1975 Núm. 2.865.- Santiago, 17 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la Rep�blica de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
a) Sustitúyese el inciso segundo del N° 7, letra B, del artículo 12, por el siguiente:
"Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.".
b) Agrégase el siguiente N° 11 a la letra B, del artículo 12:
"N° 11.- Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial, y aquellas que cumplan con las condiciones previstas en la posición 00.23 del Arancel Aduanero.".
Articulo 2
Artículo 2°- Derógase el artículo 11 del decreto ley N° 1.017, de 1975.