AGREGA LETRA H) AL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
Núm. 2.866.- Santiago, 17 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto por los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado:
a) Agrégase al artículo 6°, sustituyendo el punto aparte al final de la letra g) por un punto y coma (;), la siguiente letra h):
"h) Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza proveniente del extranjero, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos".
b) Sustitúyese en el artículo 7°, las letras: "a), b) y f)" por las siguientes: "a), b), f) y h)".