SUSTITUYE EL N° 1 DEL ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, RELATIVO A LA CARRERA DOCENTE
Núm. 2.877.- Santiago, 10 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese, a contar del 1° de Septiembre de 1978, el N° 1 del artículo 2° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente:
"1) El personal docente superior de la enseñanza prebásica, básica, diferencial y media, será encasillado discrecionalmente en los escalafones a que se refiere el artículo 24, con la asignación de antigüedad que le corresponda a los años de servicios que tenga en el sector público, con un máximo de hasta 30 años."