MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 17.668 Santiago, 6 de Noviembre de 1979.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 2.938.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese al artículo 1° de la ley N° 17.668, por el siguiente:
"Artículo 1°- La Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas invertirá mensualmente los fondos a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 10.621, en instrumentos financieros, de acuerdo con el régimen general establecido en el artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974."