MODIFICA EL DFL. (G) N° 1, DE 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 3.002.- Santiago, 14 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977:
a) Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 96: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones en casos calificados, debidamente fundados podrán exceder dicho porcentaje".
b) Sustitúyese el artículo 214 por siguiente:
"El desfinanciamiento que pueda producirse en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso segundo del artículo 96, será de cargo fiscal".