MODIFICA ARTICULO 55, DEL DECRETO LEY N° 670, DE 1974
Núm. 3.158.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por el artículo 31 del decreto ley N° 1.819, de 1977, el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en el inciso tercero no será aplicable a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respecto de los cuales sólo se requerirá autorización del Ministro de Defensa Nacional.".