MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N°
2.327, DE 1978, Y DA NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Núm.
3.162.- Santiago, 28 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto
en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 127, de 1974,
y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5°
transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el
siguiente:
"Artículo 5°.- La capacitación pedagógica
establecida en el inciso tercero del artículo 11 y los
requisitos de clasificación y de aprobación de cursos,
realización de investigaciones o de trabajos especiales
para alcanzar ciertos grados, establecidos en las letras b)
y c) del artículo 16, serán exigibles a contar del 1° de
Septiembre de 1981.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Déjase sin efecto legal el proceso de
calificación realizado por el Ministerio de Educación
Pública correspondiente al año 1979.
Durante el año 1980, se llevará a cabo el proceso de
calificaciones en forma experimental y no tendrá ningún
efecto legal.
Inciso final.- Derogado.