ESTABLECE FORMULARIOS Y NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS. (ARTICULO 25 LEY Nº 19.486) Núm. 308.- Santiago, 3 de abril de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de la Dirección de Presupuestos y el artículo 25 de la Ley Nº 19.486 y
Considerando: La necesidad de informar al país acerca de los resultados de la gestión de los órganos y servicios públicos, incrementando de esta manera la transparencia y profundizando la participación democrática de los ciudadanos,
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: La confección y presentación del informe se entregará adecuando los formularios a tamaño oficio y contendrá, a lo menos, la siguiente información:
1. Identificación
- Nombre de la institución, de acuerdo con la Ley de Presupuestos del presente año. - Ley Orgánica que la rige. - Directivos Superiores del Servicio, considerando los dos primeros niveles jerárquicos. - Principales objetivos y funciones. - Misión del órgano o servicio público. - Dotación de personal y su distribución a nivel regional, si es que la hubiere.
2. Gestión Operativa y Económica
2.1. Definición de objetivos y metas:
Presentación de los principales objetivos y metas institucionales. Deberá tenerse como referencia la clasificación entre metas estratégicas, metas innovativas y metas normales.
2.2. Cumplimiento de metas y análisis de resultados específicos.
Los órganos y servicios públicos deberán dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos y metas principales de acuerdo a las actividades realizadas y los recursos utilizados. Se detallarán los compromisos y grados de cumplimiento de las principales metas estratégicas (relativas a aspectos programáticos de Gobierno), las metas innovativas más relevantes (que son expresadas a través de proyectos de modernización y/o metas de gestión, complementarias del presupuesto) y las metas normales principales, que dan cuenta de los compromisos básicos de operación institucional. Del mismo modo, aquellos órganos y servicios que han suscrito compromisos de modernización, deben dar cuenta del avance de los mismos en el período.
2.3. Evolución de indicadores y metas de gestión
Adicionalmente, aquellos órganos y servicios que presentaron Indicadores de Gestión para el período en evaluación, deben presentar un análisis en función de éstos, con elementos cuantitativos que demuestren el grado de cumplimiento de sus metas. Deberá contener datos anuales y/o semestrales, según el compromiso de medición para el año en estudio.
2.4. Información complementaria
En la medida que se haya establecido en compromiso respectivo, los órganos y servicios públicos deberán agregar información relativa a los Comités de Capacitación y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, anexar un detalle de los Programas de Capacitación realizados durante 1996. Asimismo podrán informar de la calidad de servicio y atención del usuario. De estos conceptos, se dará cuenta de lo realizado durante el año 1996 en materia de información y/o atención especial a la ciudadanía (Identificación del usuario, servicios de información, Nº de personas atendidas por día, mes o año, etc.), como también respecto de acciones relativas al mejoramiento de calidad de la atención, oficinas móviles de atención, reducción de tiempos de tramitación de espera, en oficinas, servicios informatizados, etc). Medición de satisfacción de los usuarios y publicaciones relativas a derechos de éstos o información general de interés público.
3. Balance de ejecución presupuestaria, referido al resultado del ejercicio 1996, presentado al nivel de desagregación de la Ley de Presupuestos y debe contener:
3.1 Presupuesto Inicial, que corresponde a lo aprobado en la Ley de Presupuestos.
3.2 Presupuesto Final (vigente al 31 de diciembre), que expresa las variaciones necesarias para el cumplimiento de las metas iniciales.
3.3 Presupuesto Ejecutado, que se divide entre lo comprometido y lo efectivamente pagado al 31 de diciembre de 1996.
El Balance incluirá notas que expliquen la diferencia entre la Ley Inicial y el Presupuesto Final considerando el análisis de variaciones relevantes, en función de los objetivos y metas propuestos.
Articulo 4
Artículo 4º: La Dirección de Presupuestos procederá a la edición, publicación y envío al Congreso Nacional del total de los informes de los órganos y servicios públicos regidos por esta normativa. Sin embargo, el referido informe deberá estar disponible en el órgano o servicio que se trate, en una forma expedita, para quien lo requiera.
GESTION OPERATIVA Y ECONOMICA FORMULARIO Nº 1
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial N°35.749 pag.5 del 24 de abril de 1997.
GESTION OPERATIVA Y ECONOMICA FORMULARIO Nº 2 a
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial N°35.749 pag.5 del 24 de abril de 1997.
GESTION OPERATIVA Y ECONOMICA FORMULARIO Nº 2 b
EVOLUCION DE LOS INDICADORES Y METAS DE GESTION
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial Nº35.749 pag. 6 del 24 de abril de 1997.
BALANCE PRESUPUESTARIO 1996 FORMULARIO Nº 3
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial Nº35.749 pag. 6 del 24 de abril de 1997.
NOTAS: (Explicación de diferencias o variaciones relevantes).