Por Resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 372 de 11.03.97, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 3º Cuatrimestre de 1995, a la Sociedad Inversiones Santa Ignacia Limitada, R.U.T. 78.636.080-3, con domicilio en Calle Rodó Nº 2004, comuna de Providencia, Región Metropolitana, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Calama, II Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia Máxima : 1.000 watts. - Frecuencia : 107,1 MHz. - Sistema radiante : Omnidireccional con polarización circular, compuesto por 4 dipolos en V, de 3.22 dBd de ganancia y una altura del centro de radiación de 24.5 m., montado sobre una torre de 30 m. de altura. - Ubicación de los Estudios : Calle Los Cipreses Nº 2531, Población Los Pimientos, Calama, II Región.
- Coordenadas geográficas : 22°27'02" Latitud Sur 69°54'42" Longitud Oeste. - Ubicación de Planta Transmisora : Cerro Negro, Calama, II Región. - Coordenadas geográficas : 22°22'20" Latitud Sur 68°56'24" Longitud Oeste.
El radioenlace estudio-planta será de 2 watts. de potencia, con un sistema radiante de 10 dBd de ganancia. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:
- Inicio de Obras : 3 meses - Término de Obras : 9 meses - Inicio de Servicio : 11 meses
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la Ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones) a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la Resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 372 de 11.03.97, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-