MODIFICA ARTICULO UNICO DEL DECRETO LEY N° 3.356, de 1980
Núm. 3.429.- Santiago, 9 de Junio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modifícanse los incisos 1° y 3° del artículo único del decreto ley N° 3.356, de 1980, en la siguiente forma:
Intercálase entre las expresiones: "Los Oficiales Generales" y la frase: "y Suboficiales Mayores en retiro", las siguientes expresiones antecedidas de una coma (,): "Oficiales Superiores".