DEROGA ARTICULO 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 236, DE 1968
Santiago, 18 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.439.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece una tasa impositiva adicional de un cuatro por ciento a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de cargo de los funcionarios del Poder Judicial con el objeto de financiar el sistema previsional relativo a pensiones de viudez y orfandad que dichos imponentes causaren.
2.- Que el artículo 15 del decreto ley N° 2.448, de 1979, ha derogado todas las disposiciones que establecen sistemas de reliquidación o reajustes de pensiones que se relacionan con los sueldos de actividad, cualesquiera que sean los regímenes previsionales que las contengan, razón por la que esa imposición adicional ha quedado sin causa.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el artículo segundo del decreto con fuerza de ley N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.