MODIFICA PUNTO DE DESTINO Y TRAZADO DE GASODUCTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE GASODUCTO GASANDES S.A., DEFINIDO POR DECRETO Nº 548 DE 1995, EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO Y EN LA COMUNA DE SAN BERNARDO
Núm. 115.- Santiago, 11 de marzo de 1997.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.F.L. Nº 323 de 1931 del Ministerio del Interior; en los Decretos Supremos Nºs. 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y los Oficios Nºs 0697, y 0698, ambos de 1997, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando:
1.- Que el Decreto Supremo Nº 548, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorgó a Gasoducto GasAndes S.A., concesión definitiva para transporte de gas natural desde la comuna de San José de Maipo a la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana. 2.- Que el Decreto Supremo Nº 553, del año 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificó el trazado del gasoducto definido en el Decreto Supremo Nº 548, ya mencionado, en el sector de San Alfonso, comuna de San José de Maipo, y en sector de Catemito, comuna de San Bernardo. 3.- Que Gasoducto GasAndes S.A. solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles modificar uno de los puntos de destino del gasoducto, constituido por la Estación de Regulación y Medida Nº 1, ubicada en la comuna de San Bernardo a una nueva propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto. 4.- Que producto del cambio en la ubicación de la Estación de Regulación y Medición señalada en el punto anterior, deberá modificarse la ruta del gasoducto en la zona adyacente a dicha estación.
D e c r e t o:
Artículo tercero.- Producto del nuevo trazado, agréganse al proyecto las siguientes propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbres, como también los siguientes bienes nacionales de Uso Público que serán objeto de cruzamiento, y que se indican a continuación:
1. LINEA HACIA ESTACION DE REGULACION Y MEDIDA Nº 1, SANTA ROSA
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial Nº35.762 pag.7 del 10 de mayo de 1997.-
II. LINEA HACIA ESTACION DE REGULACION Y MEDIDA Nº 2, GENERAL VELASQUEZ
NOTA: Ver cuadro en Diario Oficial Nº35.762 pag.7 del 10 de mayo de 1997.-
S/R: Sin rol de avalúo fiscal.