SUSTITUYE INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY N° 3.000, DE 1979, Y EXIME A LAS MUNICIPALIDADES DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EXIGIDA PARA LOS TRAMITES QUE INDICA Núm. 3.459.- Santiago, 31 de Julio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto ley N° 3.000, de 1979, por los siguientes:
"La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, a que se refiere el artículo 4° de este decreto ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo.
La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior.".
Articulo 2
Artículo 2°- La visación y la autorización del Ministerio de Hacienda, exigida por el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuyo texto vigente fue fijado por el artículo 11 del decreto ley N° 3.001, de 1979, y por el artículo 22 de este último decreto ley, respectivamente, no serán necesarias para las decisiones que sobre las materias a que se refieren dichos textos legales adopten las Municipalidades".