DEROGA INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1.816, DE 1977
Núm. 3.496.- Santiago, 28 de Octubre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
decreto ley:
Artículo único.- Derógase el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 1.816, de 1977.